La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que 1 077 autoridades edilicias serán sometidas a la consulta popular de revocatoria de 2008. Del total de estas autoridades, 207 (19%) son alcaldes y 870 (81%), regidores. Se considera, además, que de la cifra total 264 (25%) son mujeres y 813 (75%), hombres.
Adicionalmente, se observa que las 1077 autoridades que serán sometidas a la consulta popular representan el 85% del total de las autoridades (mil 270) de los distritos que participarán en la consulta popular.
En la anterior consulta de revocatoria, en octubre de 2005, fueron sometidas al proceso unas 27 autoridades, de las cuales diez resultaron finalmente revocadas.
Adicionalmente, se observa que las 1077 autoridades que serán sometidas a la consulta popular representan el 85% del total de las autoridades (mil 270) de los distritos que participarán en la consulta popular.
En la anterior consulta de revocatoria, en octubre de 2005, fueron sometidas al proceso unas 27 autoridades, de las cuales diez resultaron finalmente revocadas.
El Jurado Nacional de Elecciones recuerda que este viernes vence el plazo para la presentación, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de las listas con firmas de adherentes que se requieren para la tramitación de los pedidos de revocatoria de autoridades regionales y municipales.
El Reniec verifica las listas y resuelve si han alcanzado el número requerido de firmas, que equivale a un mínimo de 25% entre los electores registrados en el padrón electoral correspondiente.
La revocatoria de autoridades es un procedimiento de consulta popular mediante el cual los electores pueden destituir a una autoridad elegida por voto popular antes de concluir su mandato.
El Reniec verifica las listas y resuelve si han alcanzado el número requerido de firmas, que equivale a un mínimo de 25% entre los electores registrados en el padrón electoral correspondiente.
La revocatoria de autoridades es un procedimiento de consulta popular mediante el cual los electores pueden destituir a una autoridad elegida por voto popular antes de concluir su mandato.












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